¿Qué es un sismo y sus características?
Un sismo es un rompimiento repentino de las rocas en el interior de la Tierra. Esta liberación repentina de energía se propaga en forma de ondas que provocan el movimiento del terreno. (1)
¿Qué hace un técnico de emergencia?
El Titular de la entidad o dependencia, en coordinación con su Comisión Local de Seguridad, realizarán las siguientes labores: • Simulacros de evacuación, de gabinete parcial o total, repliegue y concentración en puntos de reunión con diferentes hipótesis y escenarios. • Integrar y capacitar a las cuatro brigadas: evacuación, uso y manejo de extintores, primeros auxilios y de búsqueda y rescate. • Colocar y mantener en buenas condiciones de funcionamiento la señalización de rutas de evacuación y salidas de emergencia; así como de teléfonos de emergencia, teléfonos amarillos, alarmas y sistemas contra incendios. • Realizar rutinas de inspección y mantenimiento en inmuebles, instalaciones y equipo en la entidad o dependencia correspondiente, tomando como base los planos e instructivos respectivos, a fin de detectar o mitigar cualquier riesgo. • Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los inmuebles, instalaciones y equipo. • Elaborar un Plan de Evacuación para Personas con Discapacidad • Mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil con base en la normatividad federal en materia de Protección Civil.
¿Qué es el formato DgaPSU IP 01A?
Formato DGAPSU-IP-01a la Dirección General de Análisis, Protección y Seguridad Universitaria vía telefónica, así como levantar el registro correspondiente en el Sistema de Análisis de Incidentes e Ilícitos (SAIIUNAM).
¿Quién realiza la inspección ocular?
El Secretario, Jefe de Unidad, Delegado Administrativo y/o Secretario de la Comisión Local de Seguridad de la entidad o dependencia, deberá realizar una inspección ocular para detectar posibles daños o riesgos en las instalaciones bajo su administración
¿Dónde se encuentra el cinturón de riesgo sismico?
Más del 80 % de la sismicidad mundial tiene lugar en el Cin - turón Circumpacífico, franja que incluye las costas de Asia y América, principalmente. El territorio nacional, asociado a este cinturón, se encuentra afectado por la movilidad de cinco placas tectónicas: la de Norteamérica, Cocos, Rivera, Caribe y del Pacífico (Figura I.1).
¿Qué placas producen los temblores?
A lo largo de la porción cos- tera de Jalisco hasta Chiapas, las placas de Rivera y Cocos penetran por debajo de la Norteamericana, ocasionando el fenómeno de subducción (figura I.2). Por otra parte, en- tre la placa del Pacífico y la Norteamericana se advierte un desplazamiento lateral cuya traza, a diferencia de la subduc - ción, es visible en la superficie del terreno; esto se verifica en la parte norte de la península de Baja California y a lo largo del estado de California, en los Estados Unidos.
¿que se generan en la parte interna de las placas?
Menos frecuentes que los sismos por contacto entre placas (interplaca), son los que se generan en la parte interna de ellas (intraplaca), lejos de sus bordes, aun en zonas donde se ha llegado a suponer un nivel nulo de sismicidad. La ener - gía liberada por estos temblores así como las profundidades en las que se origina, son similares a las de eventos inter- placa. Los ejemplos más importantes de este tipo son los sismos de Bavispe, Sonora, en 1887, Acambay, Estado de México, en 1912 y Oaxaca en enero de 1931 (figura I.3).
¿Qué es el Sistema Nacional de Protección Civil?
El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto or- gánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizacio- nes de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, desti- nadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre. Se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional de Protección Civil, por las depen- dencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-guber - namentales, y por los Sistemas de protección civil de las en - tidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios. En la figura 1 se muestran los tres niveles de decisión (es- tratégica, táctica y operativa) al interior del Sistema Nacio- nal de Protección Civil. En la estratégica se busca inducir de modo general la estabilidad de la situación en el menor tiempo posible. En la táctica se garantiza el auxilio a la po- blación en el marco del estado de derecho y la gobernabi- lidad. En nivel de decisión operativa se busca resolver con eficacia problemas emergentes.
¿Qué es la coordinación ejecutiva del sistema nacional de protección civil?
La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribu- ciones siguientes en materia de protección civil: Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante si- tuaciones de desastre, incorporando la participación acti- va y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; crear las instancias, mecanismos, ins- trumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre (artículo 12 de la Ley General de Protección Civil). En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán ac- tuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables (artículo 14 de la Ley General de Protección Civil). Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en tér - minos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, realizar las ac- ciones de emergencia para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y ur- gente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carre- teras y accesos, así como para la reanudación del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua (artículo 30 de la Ley General de Protección Civil). En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Adminis- tración Pública Federal, Estatal y Municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (artículo 38 de la Ley General de Protección Civil).