2021, el pasado 1º. de mayo de 2021 en el Portal del SAT se publicó el complemento “CARTA PORTE” con el cual los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales deberán expedir y acompañar un CFDI de tipo ingresos el cual ampare la prestación
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¿Cuándo entra en vigor la carta porte 2021?
Asimismo, de acuerdo con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo pasado, el complemento «Carta Porte» entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
¿Cuál es el periodo de transición de la carta porte?
Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados. Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
¿Cuáles son los requisitos para emitir una carta de porte?
Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente: I.- Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
¿Qué es una carta de porte?
Se hace énfasis en la inclusión de “bienes”, no solamente mercancías, lo que implica que cualquier bien que se traslade debe ampararse con una carta de porte, y no solamente las mercancías que son objeto del comercio.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (Regla 2.7.1.7.)
Se establece que la representación impresa de un CFDI al que se incorpore el CCP, adicional a los requisitos ya previstos en esta regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, que publique el SAT en su sitio de internet.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (Regla 2.7.1.9.)
Se reforma en su totalidad esta regla, incluido su epígrafe, para referirse exclusivamente al CFDI de tipo ingreso al que se le incorpora el CCP. El CFDI de tipo traslado se regula en nuevas reglas.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (Regla 2.7.1.51.)
Se adiciona esta regla para regular el caso de aquellas personas que no prestan propiamente el servicio de transporte (que ya quedan reguladas en la regla 2.7.1.9.), sino que realizan el traslado con sus propios medios.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería (Regla 2.7.1.53.)
Se adiciona esta regla para normar la emisión de la carta de porte por empresas de paquetería o mensajería, señalando estas podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicarán otros requisitos relacionados con la distancia de los traslados..
Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (Regla 2.7.1.54.)
Quienes presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin transitar por algún camino federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave del servicio correspondiente conforme al instructivo del CCP, sin CCP.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (Regla 2.7.1.55.)
Se adiciona esta regla para señalar que, quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por camino federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP.
Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local (Regla 2.7.1.56.)
Para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por camino federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos..