El pasado 3 de mayo de 2021 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En ella se indica que, a partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento Carta Porte debe incorporarse de manera obligatoria al CFDI (facturación en línea) de tipo ingreso que al efecto emita.
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¿Cuándo será obligatoria la carta porte?
SAT: ¿Qué es la Carta Porte y desde cuándo será obligatoria? El SAT informó que el complemento de Carta Porte será obligatorio desde el 1 de enero de 2022. Foto: Cuartoscuro Créditos: Foto: Cuartoscuro
¿Cuál es el periodo de transición de la carta porte?
Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados. Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
¿Qué es la carta porte y para qué sirve?
La Carta Porte inició como un requisito en papel que permitía ser usada varias veces por distintos transportistas, pero ahora será digital con el propósito de evitar el contrabando y brindar “piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos”.
¿Cómo se entrega la carga de un consignatario?
El "Transportista" deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario", ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El "Transportista" sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez.
Carta Porte CFDI de tipo Ingreso
Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.
Complemento Carta Porte Digital – Comunicado de PRODECON
El 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:
Fundamento Legal de Carta Porte
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. Artículo 1º.- A Ley del impuesto al Valor Agregado. Artículo 3 fracción II Reglamento de la ley del impuesto al Valor Agregado. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio. Regla 2.7.1.9.